Última hora

No se deje colgar con la declaración de renta

Casi todo está patas arriba en el país por cuenta del coronavirus. La mayoría de los trámites que teníamos que hacer en las distintas entidades, ya sean públicas o privadas, han cambiado radicalmente en su funcionamiento y cuando no, han sido suspendidas del todo. Sin embargo, lo que sí sigue en firme es la declaración de renta.


Según lo anunció la DIAN, el próximo 11 de agosto se habilitarán los canales de recepción para aquellos que deban tramitar esta obligación. El plazo final, aseguró de igual forma la entidad recaudadora, será el 21 de octubre. Deberá fijarse bien en los dos últimos números de su NIT (Número de Identificación Tributaria), pues dependiendo de ellos usted deberá hacer la declaración en un día específico.

Durante este tiempo usted tendrá que hacer todas las diligencias si está incluido dentro de los ciudadanos que por ley están obligados a cumplir con dicho requisito. En Q’HUBO hablamos con la abogada tributaria Andrea Valbuena para aclarar sus dudas al respecto.

DEBERÁ DECLARAR SI...


  • Su patrimonio bruto al final del año 2019 es igual o superior a los $ 154’215.000. 
  • Tuvo ingresos totales o superiores a$49’978.000. 
  • Usó la tarjeta de crédito en compras totales o superiores a$49’978.000. 
  • Hizo compras de bienes y servicios por un valor igual o superior a$49’978.000. 
  • Ha realizado transferencias, depósitos o consignaciones bancarias por una cifra igual o superior a$49’978.000.


ASPECTOS CLAVE

El contribuyente debe tener RUT (Registro Único Tributario) y una cuenta de usuario en la página web de la DIAN. Una vez ingrese a su portal, deberá buscar la sección de diligenciamiento de formularios y elegir el correspondiente al impuesto sobre la renta del año gravable 2019.

 Completado el formulario de declaración podrá firmarlo digitalmente (siempre y cuando tenga firma digital) y pagar su impuesto en línea por medio del sistema PSE.

!PILAS CON LAS DEDUCCIONES!

El impuesto se calcula sobre un valor depurado que se conoce como base gravable, esto quiere decir que a los ingresos brutos del año se le pueden descontar ciertos alivios tributarios dependiendo de la situación particular de cada contribuyente. Estos alivios se conocen como deducciones, rentas exentas o ingresos no constitutivos de renta. Por ejemplo, los valores pagados por concepto de medicina prepagada e intereses por préstamos para adquisición de vivienda se consideran rentas exentas y pueden ser incluidos para efectos de disminuir la base gravable sobre la cual se calcula el impuesto.

 Es importante tener en cuenta que cada alivio tributario tiene establecido un valor límite a descontar. Así mismo, la sumatoria de rentas exentas y deducciones también tiene un valor límite global.

¡OJO CON EL SISTEMA CEDULAR!

Con la reciente reforma tributaria pasamos a un sistema de tres tipos de cédulas así:

Cédula general: La cual se encuentra integrada por las rentas de trabajo, de capital y rentas no laborales. - Cédula de pensiones: Jubilados y sobrevivientes de pensionados.

Cédula de dividendos: Todos aquellos que perciban algún tipo de ingreso por concepto de participaciones y dividendos en alguna clase de sociedad empresarial, sea cual sea su tipo: nacional o extranjera.

No hay comentarios