En una decisión de segunda instancia, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá falló a favor del ex contralor general de la Repú...
En una decisión de segunda instancia, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá falló a favor del ex contralor general de la República, Carlos Felipe Córdoba Larrarte, quien había sido acusado de plagiar su tesis de grado. El tribunal ordenó al periodista Juan Pablo Barrientos Hoyos rectificar, en un plazo de 10 días, las publicaciones que difundió en junio de 2022 y febrero de 2024, en las que se le atribuían gravísimos señalamientos que dañaban su reputación y honra.
Córdoba, quien actualmente es una figura clave en el panorama político, denunció que dichas afirmaciones vulneraron sus derechos fundamentales, como su dignidad y el principio de presunción de inocencia, al difundir información errónea que ponía en duda su integridad profesional y personal.
¿Qué pasó?
El conflicto surgió cuando Barrientos publicó artículos en los que acusaba a Córdoba de haber plagiado su tesis doctoral y de obtener su título de abogado mediante procedimientos irregulares. Ante estas acusaciones, el ex contralor interpuso una acción de tutela argumentando que se estaban vulnerando sus derechos fundamentales a la honra, al buen nombre y al principio de presunción de inocencia.
Córdoba señaló que los artículos titulados ‘Summa cum fraude: el plagio en la tesis doctoral del contralor general’ (publicado el 2 de junio de 2022) y ‘El fraude de Carlos Felipe Córdoba’ (publicado el 6 de febrero de 2024) contenían información errónea e inexacta que afectaba su reputación como profesional y servidor público.
Ante la falta de una rectificación voluntaria, el excontralor interpuso una acción de tutela para proteger sus derechos fundamentales. Sin embargo, el Juzgado Treinta y Cuatro Civil del Circuito de Bogotá declaró la tutela improcedente debido a que no se había cumplido con el requisito de solicitar previamente la corrección de la información.
Por esta razón, el 18 de noviembre de 2024, Córdoba presentó una petición formal a Barrientos exigiendo la eliminación o rectificación de las publicaciones. No obstante, el periodista rechazó la solicitud el 29 de noviembre, argumentando razones que el demandante calificó como subjetivas y caprichosas, omitiendo el hecho de que sus publicaciones le atribuían la comisión de una conducta punible en la obtención de sus títulos académicos.
El 24 de diciembre de 2024, Córdoba reiteró su petición, extendiéndola a las publicaciones realizadas en la red social X (antes Twitter). Sin embargo, nuevamente recibió una respuesta negativa, lo que, según el excontralor, agravó la vulneración de sus derechos al buen nombre y a la honra, establecidos en los artículos 15 y 20 de la Constitución Política.
El fallo destacó que no se ha demostrado judicialmente que Córdoba haya cometido plagio o haya obtenido títulos de manera fraudulenta. De hecho, la institución que le otorgó su doctorado no ha cuestionado la originalidad de su tesis y además, el Politécnico Grancolombiano a la fecha asegura que el aludido se matriculó como estudiante regular y los únicos aspectos que incidieron en la duración del programa fueron la homologación de materias y el hecho de haber tomado cursos inter semestrales.
Según el tribunal “No es la acción de tutela el escenario para discutir si al elaborar su tesis doctoral Carlos Felipe Córdoba Larrarte incumplió las normas que rigen los derechos morales y patrimoniales de autor o si para obtener el título de abogado se valió de un convenio cuya transparencia ha venido cuestionando Barrientos Hoyos. Sin embargo, desde la perspectiva de la ética periodística sí resulta menester que el demandado reconozca que aún existe incertidumbre frente al primero de esos señalamientos, pues Felipe Córdoba no ha sido declarado penalmente responsable y la institución que lo graduó como doctor no ha cuestionado públicamente la originalidad de la obra”.
Como consecuencia, el periodista Juan Pablo Barrientos Hoyos deberá rectificar sus afirmaciones en los mismos medios donde inicialmente difundió las acusaciones, incluyendo sus cuentas en redes sociales. En particular, deberá corregir dos publicaciones realizadas en 2022 y 2024, en las que señaló erróneamente a Carlos Felipe Córdoba Larrarte de cometer fraude académico. Estas publicaciones, difundidas en los portales Caracol.com.co y Casa Macondo, incluían titulares como ‘Summa cum fraude: el plagio en la tesis doctoral’, los cuales, según el fallo del Tribunal Superior de Bogotá, afectaron injustamente el buen nombre y la honra del excontralor.
El tribunal reafirmó la sentencia de primera instancia, en la que se ordenó la rectificación, se mantendría en su mayoría enfatizando la importancia de la protección de la dignidad de las personas y la responsabilidad del ejercicio periodístico con un enfoque ético. Además, dejó abierta la posibilidad de que la Corte Constitucional revise el caso, lo que permitiría una evaluación definitiva de los derechos fundamentales de Córdoba desde la máxima instancia judicial del país.
¿Qué pasó?
El conflicto surgió cuando Barrientos publicó artículos en los que acusaba a Córdoba de haber plagiado su tesis doctoral y de obtener su título de abogado mediante procedimientos irregulares. Ante estas acusaciones, el ex contralor interpuso una acción de tutela argumentando que se estaban vulnerando sus derechos fundamentales a la honra, al buen nombre y al principio de presunción de inocencia.
Córdoba señaló que los artículos titulados ‘Summa cum fraude: el plagio en la tesis doctoral del contralor general’ (publicado el 2 de junio de 2022) y ‘El fraude de Carlos Felipe Córdoba’ (publicado el 6 de febrero de 2024) contenían información errónea e inexacta que afectaba su reputación como profesional y servidor público.
Ante la falta de una rectificación voluntaria, el excontralor interpuso una acción de tutela para proteger sus derechos fundamentales. Sin embargo, el Juzgado Treinta y Cuatro Civil del Circuito de Bogotá declaró la tutela improcedente debido a que no se había cumplido con el requisito de solicitar previamente la corrección de la información.
Por esta razón, el 18 de noviembre de 2024, Córdoba presentó una petición formal a Barrientos exigiendo la eliminación o rectificación de las publicaciones. No obstante, el periodista rechazó la solicitud el 29 de noviembre, argumentando razones que el demandante calificó como subjetivas y caprichosas, omitiendo el hecho de que sus publicaciones le atribuían la comisión de una conducta punible en la obtención de sus títulos académicos.
El 24 de diciembre de 2024, Córdoba reiteró su petición, extendiéndola a las publicaciones realizadas en la red social X (antes Twitter). Sin embargo, nuevamente recibió una respuesta negativa, lo que, según el excontralor, agravó la vulneración de sus derechos al buen nombre y a la honra, establecidos en los artículos 15 y 20 de la Constitución Política.
El fallo destacó que no se ha demostrado judicialmente que Córdoba haya cometido plagio o haya obtenido títulos de manera fraudulenta. De hecho, la institución que le otorgó su doctorado no ha cuestionado la originalidad de su tesis y además, el Politécnico Grancolombiano a la fecha asegura que el aludido se matriculó como estudiante regular y los únicos aspectos que incidieron en la duración del programa fueron la homologación de materias y el hecho de haber tomado cursos inter semestrales.
Según el tribunal “No es la acción de tutela el escenario para discutir si al elaborar su tesis doctoral Carlos Felipe Córdoba Larrarte incumplió las normas que rigen los derechos morales y patrimoniales de autor o si para obtener el título de abogado se valió de un convenio cuya transparencia ha venido cuestionando Barrientos Hoyos. Sin embargo, desde la perspectiva de la ética periodística sí resulta menester que el demandado reconozca que aún existe incertidumbre frente al primero de esos señalamientos, pues Felipe Córdoba no ha sido declarado penalmente responsable y la institución que lo graduó como doctor no ha cuestionado públicamente la originalidad de la obra”.
Como consecuencia, el periodista Juan Pablo Barrientos Hoyos deberá rectificar sus afirmaciones en los mismos medios donde inicialmente difundió las acusaciones, incluyendo sus cuentas en redes sociales. En particular, deberá corregir dos publicaciones realizadas en 2022 y 2024, en las que señaló erróneamente a Carlos Felipe Córdoba Larrarte de cometer fraude académico. Estas publicaciones, difundidas en los portales Caracol.com.co y Casa Macondo, incluían titulares como ‘Summa cum fraude: el plagio en la tesis doctoral’, los cuales, según el fallo del Tribunal Superior de Bogotá, afectaron injustamente el buen nombre y la honra del excontralor.
El tribunal reafirmó la sentencia de primera instancia, en la que se ordenó la rectificación, se mantendría en su mayoría enfatizando la importancia de la protección de la dignidad de las personas y la responsabilidad del ejercicio periodístico con un enfoque ético. Además, dejó abierta la posibilidad de que la Corte Constitucional revise el caso, lo que permitiría una evaluación definitiva de los derechos fundamentales de Córdoba desde la máxima instancia judicial del país.
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