El Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Pereira negó la apelación presentada por la defensa de Carlos Alberto Maya López y Milton Hurtado Ga...
El Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Pereira negó la apelación presentada por la defensa de Carlos Alberto Maya López y Milton Hurtado García, ratificando la medida de aseguramiento en su contra. La decisión también avala la legalización de la captura y de los elementos incautados durante los allanamientos en la investigación por las presuntas irregularidades relacionadas con la construcción de 3.400 metros de la denominada avenida Los Colibríes, proyecto que habría ocasionado un detrimento patrimonial.

El exmandatario local, Carlos Maya, quien fue detenido el 21 de junio junto al exsecretario de Infraestructura, los contratistas e interventores de la obra de la avenida Los Colibríes, enfrenta un proceso judicial por presuntos hechos de corrupción relacionados con dicho proyecto.
Los abogados defensores habían solicitado la revocatoria de estas medidas, argumentando que la Fiscalía no presentó pruebas suficientes para justificar la privación de la libertad y cuestionando la validez del procedimiento judicial. Sin embargo, el Juzgado demostró que las pruebas y actuaciones fueron realizadas conforme a la ley, manteniendo así las decisiones de primera instancia. Quienes son señalados como presuntos responsables de los delitos de peculado por apropiación, contrato sin cumplimiento de requisitos legales, obtención de documento público falso, destrucción, supresión u ocultamiento de documento público, falsedad ideológica en documento público, prevaricato por acción y abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto.
La apelación
La defensa de Carlos Alberto Maya argumentó que la Fiscalía no presentó motivos suficientes ni pruebas claras para justificar la necesidad de la diligencia de allanamiento. Según su abogado, no existía evidencia de que se estuviera ocultando información ni que la residencia del exalcalde fuera el lugar donde se encontraba la información relevante sobre un contrato estatal. Además, afirmó que la Fiscalía no cumplió con los requisitos legales para emitir la orden de allanamiento y que la inspección a la alcaldía ya había demostrado que la mayor parte de la información estaba disponible.
Asimismo, reforzó su argumento indicando que Maya no tenía acceso ni control sobre la información del contrato en cuestión, ya que había dejado su cargo como alcalde.
La defensa también cuestionó la interpretación de la Fiscalía sobre una conversación interceptada, alegando que se basó en una lectura errónea para justificar la medida. Resaltó, además, que el exalcalde había colaborado voluntariamente con la entrega de información relacionada con su gestión, por lo que considera innecesario el allanamiento.
Respecto a la captura de Carlos Alberto Maya, la defensa la consideró irregular, ya que la Universidad Externado es una institución privada. En este caso, la Policía Judicial no contaba con una autorización para realizar la captura dentro de la universidad.
Finalmente, la defensa cuestionó la recolección de objetos personales de Maya, como su iPhone, su portátil y su tablet, argumentando que se trató de una incautación ilegal y que no existía una orden judicial que autorizara la obtención de dichos elementos ni el acceso a la información contenida en ellos.
La defensa de Maya argumentó que la medida de aseguramiento no debe interpretarse como un castigo anticipado, sino como una herramienta procesal excepcional. Sostiene que solo debe aplicarse si existen riesgos reales de fuga, obstrucción de la justicia o peligro para la comunidad. En consecuencia, solicitaba que se rechazara la prisión. Como alternativas, propuso medidas no privativas, como restricciones de movilidad o, en última instancia, detención domiciliaria, argumentando que Maya López cuida de su madre enferma y no representa un riesgo para la sociedad.
Milton Hurtado
La defensa del exsecretario de Infraestructura afirmó que el allanamiento y captura de Milton no era la única vía para obtener la información solicitada por la Fiscalía, ya que este había mostrado desde el inicio su disposición a colaborar, lo que habría permitido recabar los datos sin medidas extremas.
Además, se denunció que la medida afectó gravemente la reputación de Milton y a su familia, vulnerando su presunción de inocencia al exponerlos públicamente. También se criticó que, en lugar de proceder con el allanamiento, la Fiscalía debía citarlo para ampliar el interrogatorio, pero aplazó esta diligencia debido a la decisión de realizar el allanamiento.
La defensa expresó que Milton siempre estuvo dispuesto a asistir a la Fiscalía y a responder a las preguntas necesarias y que no representaba un riesgo de fuga ni de obstrucción de la justicia. Si bien reconoce que la captura cumplió con los requisitos formales, considera que fue una medida excesiva e innecesaria.
Asimismo, afirmó que el juez debería considerar una medida no privativa de la libertad, como la detención domiciliaria con vigilancia electrónica. Enfatizó que esta medida permitiría a Milton afrontar el proceso judicial desde su hogar y que la prohibición de salir del país es suficiente para asegurar el cumplimiento de las condiciones impuestas por el juez.
Decisión del Juzgado
El Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Pereira, tras evaluar los argumentos de la Fiscalía y la defensa, rechazó la apelación de la defensa de Carlos Alberto Maya López y Milton Hurtado García y confirmó la decisión del Juzgado Tercero Penal Municipal con función de control de garantías de Pereira.
El fallo ratifica que los allanamientos y registros emitidos por la Fiscalía el 20 de junio de 2024, así como los procedimientos y resultados consignados en los informes de la Policía Judicial del 21 de junio de 2024, son legales.
Asimismo, se declaró legal la captura de los investigados, la incautación de los elementos probatorios y la medida de detención preventiva en un centro de reclusión.
El Juzgado explicó que la detención en un centro carcelario es necesaria debido a la gravedad de los delitos imputados a Carlos Alberto Maya López y Milton Hurtado García. Según la decisión del juez en esta apelación, los cargos no solo afectan a los implicados, sino que también generan un impacto significativo en la comunidad y en los intereses del Estado.
Señaló que existe un riesgo de obstrucción a la justicia y que la detención preventiva es una medida proporcional para proteger el proceso penal.
Aunque se consideró la posibilidad de detención domiciliaria, se determinó que la magnitud de los delitos y el riesgo de intervención en la investigación justifican la reclusión en un establecimiento carcelario hasta que los hechos sean completamente esclarecidos.
Con esta decisión, se mantiene firme lo resuelto en primera instancia y se descartan los argumentos presentados por la defensa.
Desistió de la apelación
El abogado Javier Mauricio Simmonds Zúñiga expresó al Juzgado Cuarto Penal del Circuito su decisión de desistir del recurso de apelación contra la decisión de primera instancia del Juzgado Tercero Penal Municipal de Garantías, que impuso medida de aseguramiento intramural a su representado, José Alberto Rojas Prieto, quien era representante de la interventoría de la avenida Los Colibríes.Dato:
La audiencia de acusación fue suspendida el pasado 6 de diciembre y reprogramada para hoy, martes 4 de marzo, a las 8:30 de la mañana.

El exmandatario local, Carlos Maya, quien fue detenido el 21 de junio junto al exsecretario de Infraestructura, los contratistas e interventores de la obra de la avenida Los Colibríes, enfrenta un proceso judicial por presuntos hechos de corrupción relacionados con dicho proyecto.
Los abogados defensores habían solicitado la revocatoria de estas medidas, argumentando que la Fiscalía no presentó pruebas suficientes para justificar la privación de la libertad y cuestionando la validez del procedimiento judicial. Sin embargo, el Juzgado demostró que las pruebas y actuaciones fueron realizadas conforme a la ley, manteniendo así las decisiones de primera instancia. Quienes son señalados como presuntos responsables de los delitos de peculado por apropiación, contrato sin cumplimiento de requisitos legales, obtención de documento público falso, destrucción, supresión u ocultamiento de documento público, falsedad ideológica en documento público, prevaricato por acción y abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto.
La apelación
La defensa de Carlos Alberto Maya argumentó que la Fiscalía no presentó motivos suficientes ni pruebas claras para justificar la necesidad de la diligencia de allanamiento. Según su abogado, no existía evidencia de que se estuviera ocultando información ni que la residencia del exalcalde fuera el lugar donde se encontraba la información relevante sobre un contrato estatal. Además, afirmó que la Fiscalía no cumplió con los requisitos legales para emitir la orden de allanamiento y que la inspección a la alcaldía ya había demostrado que la mayor parte de la información estaba disponible.
Asimismo, reforzó su argumento indicando que Maya no tenía acceso ni control sobre la información del contrato en cuestión, ya que había dejado su cargo como alcalde.
La defensa también cuestionó la interpretación de la Fiscalía sobre una conversación interceptada, alegando que se basó en una lectura errónea para justificar la medida. Resaltó, además, que el exalcalde había colaborado voluntariamente con la entrega de información relacionada con su gestión, por lo que considera innecesario el allanamiento.
Respecto a la captura de Carlos Alberto Maya, la defensa la consideró irregular, ya que la Universidad Externado es una institución privada. En este caso, la Policía Judicial no contaba con una autorización para realizar la captura dentro de la universidad.
Finalmente, la defensa cuestionó la recolección de objetos personales de Maya, como su iPhone, su portátil y su tablet, argumentando que se trató de una incautación ilegal y que no existía una orden judicial que autorizara la obtención de dichos elementos ni el acceso a la información contenida en ellos.
La defensa de Maya argumentó que la medida de aseguramiento no debe interpretarse como un castigo anticipado, sino como una herramienta procesal excepcional. Sostiene que solo debe aplicarse si existen riesgos reales de fuga, obstrucción de la justicia o peligro para la comunidad. En consecuencia, solicitaba que se rechazara la prisión. Como alternativas, propuso medidas no privativas, como restricciones de movilidad o, en última instancia, detención domiciliaria, argumentando que Maya López cuida de su madre enferma y no representa un riesgo para la sociedad.
Milton Hurtado
La defensa del exsecretario de Infraestructura afirmó que el allanamiento y captura de Milton no era la única vía para obtener la información solicitada por la Fiscalía, ya que este había mostrado desde el inicio su disposición a colaborar, lo que habría permitido recabar los datos sin medidas extremas.
Además, se denunció que la medida afectó gravemente la reputación de Milton y a su familia, vulnerando su presunción de inocencia al exponerlos públicamente. También se criticó que, en lugar de proceder con el allanamiento, la Fiscalía debía citarlo para ampliar el interrogatorio, pero aplazó esta diligencia debido a la decisión de realizar el allanamiento.
La defensa expresó que Milton siempre estuvo dispuesto a asistir a la Fiscalía y a responder a las preguntas necesarias y que no representaba un riesgo de fuga ni de obstrucción de la justicia. Si bien reconoce que la captura cumplió con los requisitos formales, considera que fue una medida excesiva e innecesaria.
Asimismo, afirmó que el juez debería considerar una medida no privativa de la libertad, como la detención domiciliaria con vigilancia electrónica. Enfatizó que esta medida permitiría a Milton afrontar el proceso judicial desde su hogar y que la prohibición de salir del país es suficiente para asegurar el cumplimiento de las condiciones impuestas por el juez.
Decisión del Juzgado
El Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Pereira, tras evaluar los argumentos de la Fiscalía y la defensa, rechazó la apelación de la defensa de Carlos Alberto Maya López y Milton Hurtado García y confirmó la decisión del Juzgado Tercero Penal Municipal con función de control de garantías de Pereira.
El fallo ratifica que los allanamientos y registros emitidos por la Fiscalía el 20 de junio de 2024, así como los procedimientos y resultados consignados en los informes de la Policía Judicial del 21 de junio de 2024, son legales.
Asimismo, se declaró legal la captura de los investigados, la incautación de los elementos probatorios y la medida de detención preventiva en un centro de reclusión.
El Juzgado explicó que la detención en un centro carcelario es necesaria debido a la gravedad de los delitos imputados a Carlos Alberto Maya López y Milton Hurtado García. Según la decisión del juez en esta apelación, los cargos no solo afectan a los implicados, sino que también generan un impacto significativo en la comunidad y en los intereses del Estado.
Señaló que existe un riesgo de obstrucción a la justicia y que la detención preventiva es una medida proporcional para proteger el proceso penal.
Aunque se consideró la posibilidad de detención domiciliaria, se determinó que la magnitud de los delitos y el riesgo de intervención en la investigación justifican la reclusión en un establecimiento carcelario hasta que los hechos sean completamente esclarecidos.
Con esta decisión, se mantiene firme lo resuelto en primera instancia y se descartan los argumentos presentados por la defensa.
Desistió de la apelación
El abogado Javier Mauricio Simmonds Zúñiga expresó al Juzgado Cuarto Penal del Circuito su decisión de desistir del recurso de apelación contra la decisión de primera instancia del Juzgado Tercero Penal Municipal de Garantías, que impuso medida de aseguramiento intramural a su representado, José Alberto Rojas Prieto, quien era representante de la interventoría de la avenida Los Colibríes.Dato:
La audiencia de acusación fue suspendida el pasado 6 de diciembre y reprogramada para hoy, martes 4 de marzo, a las 8:30 de la mañana.
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