La demanda por alimentos en contra del exconcejal y exdiputado, Duván Murillo Grajales, seguirá un curso penal y todo indica que este líder ...
La demanda por alimentos en contra del exconcejal y exdiputado, Duván Murillo Grajales, seguirá un curso penal y todo indica que este líder político tendrá que asumir los deberes propios de la paternidad, pues la prueba de ADN ordenada por el Juzgado Primero de Familia de Dosquebradas dio resultados positivos, es decir, el hijo que negó durante cuatro años, si es suyo, producto de una relación extramatrimonial con una ex asistente, cuando se desempeñaba como diputado de Risaralda.
¿Qué pasó?
En la actualidad, Murillo es director de Calidad de la Secretaría de Educación de Risaralda. El 13 de septiembre del año 2023 su ex asistente lo demandó, el juez admitió la demanda y el 29 del mismo mes le dio un plazo de 20 días hábiles para hacerse la prueba de ADN, en el laboratorio de Genética de la Universidad Tecnológica de Pereira. El procesado se demoró un año para acatar la orden y el 30 de septiembre del año 2024 se practicó el examen que resultó positivo.
Le puede costar el cargo
La suerte del ex diputado es la de miles de hombres colombianos que incumplen sus obligaciones con los hijos. Según la norma, este proceso le puede traer problemas en el campo laboral. Cuando un padre de familia no cumple con pagar la pensión de alimentos establecida por un juez dentro de un proceso judicial, no puede ser contratado por el Estado ni ser elegido para desempeñar cargos públicos y hasta muchos podrían pagar con cárcel. Es de anotar que el 19 de septiembre del año 2024 fue nombrado por el gobernador Juan Diego Patiño como director de Calidad de la Educación en el departamento.
De persistir el incumplimiento, según la ley, podría ser objeto de embargo de sus bienes, cuentas bancarias, salarios y tampoco podría salir del país. Lo llevaría a ser reportado a las centrales de riesgo, afectando su historial crediticio y limitando su capacidad para acceder a créditos y otros servicios financieros.
No habría buscado una solución
Se conoció que si bien, desde octubre del año 2024 el señor Murillo sabe que es el legítimo padre del menor, no ha tenido comunicación con la madre para conciliar una cuota de alimentos; es por eso que el proceso se va a desarrollar de manera penal.
cifras
50 y 60 millones de pesos, aproximadamente, es lo adeudado por el exdiputado.
La ley
Artículo 233 del Código Penal. Inasistencia alimentaria. El que se sustraiga sin justa causa a la prestación de alimentos legalmente debidos a sus ascendientes, descendientes, adoptante o adoptivo o cónyuge, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años y multa de diez (10) a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
"La pena será de prisión de dos (2) a cuatro (4) años y multa de quince (15) a veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes cuando la inasistencia alimentaria se cometa contra un menor de catorce (14) años."
Dato
La madre del menor lo denunciará por inasistencia alimentaria, para que tenga que pagar el retroactivo de 5 años.
Proceso es público
A través de sus abogados, el señor Murillo solicitó que todas las actuaciones judiciales relacionadas con este proceso fueran privadas (reserva judicial), pero la solicitud fue denegada por el despacho, ya que, según el juez, no acreditó la necesidad.
¿Qué pasó?
En la actualidad, Murillo es director de Calidad de la Secretaría de Educación de Risaralda. El 13 de septiembre del año 2023 su ex asistente lo demandó, el juez admitió la demanda y el 29 del mismo mes le dio un plazo de 20 días hábiles para hacerse la prueba de ADN, en el laboratorio de Genética de la Universidad Tecnológica de Pereira. El procesado se demoró un año para acatar la orden y el 30 de septiembre del año 2024 se practicó el examen que resultó positivo.
Le puede costar el cargo
La suerte del ex diputado es la de miles de hombres colombianos que incumplen sus obligaciones con los hijos. Según la norma, este proceso le puede traer problemas en el campo laboral. Cuando un padre de familia no cumple con pagar la pensión de alimentos establecida por un juez dentro de un proceso judicial, no puede ser contratado por el Estado ni ser elegido para desempeñar cargos públicos y hasta muchos podrían pagar con cárcel. Es de anotar que el 19 de septiembre del año 2024 fue nombrado por el gobernador Juan Diego Patiño como director de Calidad de la Educación en el departamento.
De persistir el incumplimiento, según la ley, podría ser objeto de embargo de sus bienes, cuentas bancarias, salarios y tampoco podría salir del país. Lo llevaría a ser reportado a las centrales de riesgo, afectando su historial crediticio y limitando su capacidad para acceder a créditos y otros servicios financieros.
No habría buscado una solución
Se conoció que si bien, desde octubre del año 2024 el señor Murillo sabe que es el legítimo padre del menor, no ha tenido comunicación con la madre para conciliar una cuota de alimentos; es por eso que el proceso se va a desarrollar de manera penal.
cifras
50 y 60 millones de pesos, aproximadamente, es lo adeudado por el exdiputado.
La ley
Artículo 233 del Código Penal. Inasistencia alimentaria. El que se sustraiga sin justa causa a la prestación de alimentos legalmente debidos a sus ascendientes, descendientes, adoptante o adoptivo o cónyuge, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años y multa de diez (10) a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
"La pena será de prisión de dos (2) a cuatro (4) años y multa de quince (15) a veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes cuando la inasistencia alimentaria se cometa contra un menor de catorce (14) años."
Dato
La madre del menor lo denunciará por inasistencia alimentaria, para que tenga que pagar el retroactivo de 5 años.
Proceso es público
A través de sus abogados, el señor Murillo solicitó que todas las actuaciones judiciales relacionadas con este proceso fueran privadas (reserva judicial), pero la solicitud fue denegada por el despacho, ya que, según el juez, no acreditó la necesidad.
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