La reciente Resolución 165 ha puesto en aprietos a muchos contribuyentes colombianos, al introducir el documento equivalente POS Electrónic...
La reciente Resolución 165 ha puesto en aprietos a muchos contribuyentes colombianos, al introducir el documento equivalente POS Electrónico y crear confusión sobre quiénes deben emitir Factura Electrónica en este formato y quiénes están exentos.
Para aclarar este panorama, Facturatech ha resaltado que, en general, todos los comerciantes y prestadores de servicios en Colombia deben respaldar sus transacciones comerciales con un documento electrónico. Sin embargo, existen ciertas excepciones temporales detalladas en el artículo 1.6.1.4.3 del Decreto Único Tributario y el artículo 8 de la Resolución 165. Estos artículos establecen que algunos contribuyentes, aunque no están obligados, pueden optar por emitir estos documentos voluntariamente.
Excepciones Temporales a la Emisión de Factura Electrónica:
- Instituciones Financieras: Como bancos y corporaciones financieras.
- Juntas de Acción Comunal: Exentas si no solicitan devolución y/o compensación de saldos a favor en el IVA, según el artículo 2 del decreto 442 de 2023.
- Cooperativas: Incluye cooperativas de ahorro y crédito, organismos cooperativos de grado superior, instituciones auxiliares del cooperativismo, cooperativas multiactivas e integrales, y fondos de empleados en operaciones financieras.
- Prestadores de Servicios Externos: Aquellos sin residencia fiscal en Colombia que ofrezcan servicios electrónicos o digitales.
- Empresas de Transporte Público: Personas jurídicas o naturales que presten servicios de transporte público urbano o metropolitano de pasajeros.
- Personas Vinculadas Laboralmente: Incluyendo pensionados, respecto a ingresos derivados de actividades laborales.
- Comerciantes Minoristas y Artesanos: Que cumplan con los siguientes requisitos del Estatuto Tributario, artículo 437, parágrafos 3 y 5:
- Ingresos brutos totales inferiores a 3500 UVT’s del año anterior.
- No tener más de un establecimiento.
- No operar bajo franquicias, concesiones, regalías, autorizaciones u otros sistemas de explotación de intangibles.
- No ser usuarios aduaneros.
- No tener contratos de venta o servicios gravados por valor igual o superior a 3500 UVT’s.
- Consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras anuales no superiores a 3500 UVT’s provenientes de actividades gravadas con IVA.
- Solo vender bienes excluidos o prestar servicios no gravados con ingresos brutos anuales inferiores a 3500 UVT’s.
Importante
Los ingresos brutos mencionados no incluyen aquellos derivados de relaciones laborales, pensiones ni ganancias ocasionales. Para mantenerse exentos de la emisión de factura o documento equivalente electrónico, los contribuyentes deben cumplir con todas las características listadas.
COMENTARIOS