El debate sobre la reforma laboral propuesta por el Gobierno de Gustavo Petro avanza y las implicaciones para los trabajadores colombianos ...
El debate sobre la reforma laboral propuesta por el Gobierno de Gustavo Petro avanza y las implicaciones para los trabajadores colombianos son significativas. El documento que está sobre la mesa plantea una reestructuración completa de la jornada laboral en el país, que podría dejar a muchos trabajadores con un sabor amargo.
Si se aprueba, la nueva normativa dividirá el trabajo en jornadas diurnas y nocturnas. La jornada diurna será de 6 a.m. a 7 p.m., mientras que la nocturna se extenderá de 7 p.m. a 6 a.m. Además, se establece una jornada semanal de 42 horas, lo cual suena a reducción, pero no aplicará igual para todos los trabajadores del mercado laboral.
Restricciones para Adolescentes
Los adolescentes autorizados para trabajar enfrentarán restricciones estrictas. Aquellos entre 15 y 17 años podrán laborar solo seis horas diarias y 30 horas semanales, con un límite hasta las 6 p.m. Por su parte, los jóvenes mayores de 17 años podrán trabajar hasta ocho horas diarias y 40 horas semanales, pero solo hasta las 8 p.m.
Excepciones y Turnos Sucesivos
La reforma también contempla excepciones para ciertas empresas. Empleadores y trabajadores podrán acordar turnos sucesivos que permitan operar sin interrupciones durante toda la semana, siempre que los turnos no excedan las seis horas diarias y 36 horas semanales. Sin embargo, en estos casos, no habrá recargo nocturno ni dominical.
Prohibiciones y Derechos Adicionales
Otra disposición clave es que el empleador no podrá contratar a un trabajador para dos turnos en el mismo día, incluso si es para labores de supervisión, dirección, confianza o manejo. Además, la reforma propone que los empleadores faciliten una jornada semestral de convivencia familiar para sus empleados. Si no se organiza esta jornada, el empleador deberá permitir este tiempo sin afectar los días de descanso.
Finalmente, en empresas con más de 50 trabajadores, se establecerá que dos horas de la jornada semanal sean dedicadas a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación, a cuenta del empleador.
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