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Su sueldo le llega con moñona

Por estos días más de un colombiano está feliz porque se acaba el primer mes del año y con él llega la primera paga del 2023, una muy especial no solo porque puede llegar con el aumento que hagan las empresas, sino porque trae un beneficio adicional que cae bastante bien después de los gastos de diciembre. Se trata de los intereses sobre cesantías, un rendimiento establecido en la Ley 52 de 1975yque no es otra cosa que un ahorro en favor de los trabajadores del país, el cual se debe girar antes del 31 de enero. Q’HUBO le cuenta cómo se calcula este beneficio en distintos escenarios y de qué manera lo puede utilizar para sacarle el jugo.


Cesantías, un tremendo desvare

Las cesantías son un ahorro al que el empleado tiene derecho y que se paga directamente al Fondo de Pensiones y Cesantías (FPC) para que se pueda utilizar como un colchón en el momento en que una persona pierde su trabajo,o planea usarlo para el pago de estudios universitarios o como complemento para comprar vivienda. Las cesantías como tal se consignan anualmente en el mes de febrero y estas corresponden a un mes de salario por cada 12 meses laborados, así que si usted quiere calcular el valor de uno o más meses de cesantías, debe tomar los días laborados, multiplicarlos por su salario base, sin bonos ni subsidios, y dividir este resultado entre 360 días. Este será el caso de alguien que haya trabajado seis meses: ($1.500.000 x 180)/360 = $750.000.

Los intereses son otra cosa

Ahora bien. Como el billete de las cesantías lo retiene la empresa, durante este periodo se presumen unas ganancias que, según la Ley 52 de 1975, corresponden al 12% de las cesantías de todo un año y además se deben pagar directamente al trabajador, no al FPC. Para calcular este valor se deben multiplicar el total de las cesantías, es decir un salario mensual por el 12%, y dividir el resultado entre 360; aquí un ejemplo que puede probar en su celular: ($1.790.000*12%)/360=$214.800. Pero el cálculo es distinto para alguien que no haya cumplido el año completo porque fue recién contratado o por haber salido de la empresa. En estos casos se debe tomar la fórmula anterior incluyendo en la multiplicación los días trabajados. Aquí el ejemplo anterior pero a 4 meses: (120*$1.790.000*12%)/360 = $71.600.

Un billete que cae bastante bien

Hay que aclarar que las incapacidades o suspensiones laborales no afectan el valor de los intereses sobre cesantías, este es un dinero que, aunque pequeño, es fijo; asimismo, los intereses de cesantías se diferencian de las cesantías no solo porque le llegan directamente al trabajador, sino porque estos se pueden utilizar para lo que quiera. Al tratarse de un porcentaje pequeño, algunas personas optan por convertirlo en dinero de bolsillo o para darse algún lujito, sin embargo la recomendación sobre esta bonificación será utilizarlo mejor para el pago de deudas con los bancos y evitar que los intereses se coman sus ingresos en los próximos meses, igualmente puede distribuirlo como una cuota inicial para una inversión que le genere ganancia, como es el caso de los CDT.



Los intereses de cesantías se deben girar antes del 31 de enero.

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