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Quitarse el condón en el acto podría darle cárcel

Por estos días en el Congreso de la República se iniciará la discusión de uno de los proyectos de ley que más revuelvo ha causado hasta el momento (además de la Reforma Tributaria y la propuesta de reducción de sueldo de los parlamentarios), radicada por el represente a la Cámara por el departamento de Antioquia, JuliánPeinado (Partido Liberal), y cuyo objetivo es tipificar como un delito autónomo el ‘stealthing’, como se conoce a la práctica del retiro del condón durante las relaciones sexuales, y el cual se hace sin el consentimiento previo de la otra persona, de forma verbal. Adicional a lo anterior, otro de los propósitos con la iniciativa sería el de agregar un parágrafo al artículo 210A del Código Penal colombiano (donde se detallan las causales de acceso carnal o acto sexual abusivo), para que los tocamientos con partes íntimas sin previo consentimiento también sean tipificadas dentro de las causales de acoso sexual.



¿Cómo surgió el ‘stealthing’?


Este término proviene del inglés (se entiende como “sigiloso”) y se comenzó a utilizar en entornos LGBTIQ+, donde se conocieron los primeros casos, pero se extendió luego en parejas heterosexuales, cuando esta se volvió repetitiva en los hombres y tomó carácter mediático luego del 2017, cuando a nivel mundial se conocieron casos en varios puntos del planeta y se impusieron condenas ejemplares que han servido como punto de referencia pa reforzar las normativas en cada región. Muchos casos conocidos se presentaron después de haber tenido encuentros acordados por medio de aplicaciones de citas.

Así han actuado otros países


La justicia en el Reino Unido, para clasificar el ‘stealthing’ como delito, se basa en las diferencias entre relaciones que son consentidas y las que no, de acuerdo con una ley de infracciones de carácter sexual. En Suiza, en el año 2017, un hombre tuvo que pagar doce meses de cárcel por haberse quitado el condón mientras mantuvo relaciones con su pareja sexual. En Alemania, por ejemplo, en enero de 2019, un hombre fue condenado a pagar ocho meses de cárcel y una multa de 13 millones de pesos, caso hizo que esto se considerara como un ataque sexual; mientras que en España, la primera condena se dio en julio de 2021, y fue de cuatro años y medio de cárcel contra un hombre que cometió ‘stealthing’ en el año 2017, allí la condena a prisión puede ser de uno a tres años o una multa económica fuerte.

¿Qué debe pasar para que se apruebe?


Para que la iniciativa llegue a prosperar y se vuelva ley, deberá iniciar su trámite legislativo en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes, donde le asignará un ponente y deberá superar un total de cuatro debates que se llevarán a cabo entre el Senado y la Cámara.

Las razones de la iniciativa


Q’HUBO habló ayer con el representante a la Cámara del Partido Liberal, Julián Peinado (foto), quien aseguró que “con este proyecto se busca que la víctima tenga la oportunidad de exigir al victimario que se realicen pruebas de salud para descartar el contagio de enfermedades de transmisión sexual”. Este proyecto busca, además, luchar para reducir los índices de embarazos no deseados en el país y la cifra de contagios de enfermedades infecciones de transmisión sexual. La idea sería que cada caso se estudie de forma particular. Por último, Peinado recalcó que “las víctimas no encontraban cómo denunciar y penalmente solo existía la denuncia a través de la violación sexual, con esto se busca una forma de darle a aquellas víctimas la oportunidad de hacer valer sus derechos sexuales y reproductivos, y la no violación de su consentimiento, l cual pone en riesgo la salud y la vida de las personas”.







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