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No más conejo a la pensión de supervivencia

La Corte Constitucional puso en cintura a los Fondos de Pensiones y Cesantías con su más reciente fallo sobre una tutela, luego de que les dijera que no pueden exigir el cumplimiento de normas que no están previstas en la ley y que, por tanto, estarían violando el derecho de cualquier persona de acceder a la pensión de superviviencia una vez su pareja fallece. El caso se dio por cuenta de la tutela que puso un hombre homosexual, luego de que un fondo de pensiones se negara a reconocer su derecho, alegando que no estaba casado con su pareja, a pesar de que convivía con él desde 2009.

La pensión de supervivencia busca ayudar económicamente a una persona que dependía de su pareja.


Relación escondida


A pesar de que esta pareja empezó a convivir desde 2009, los dolores de cabeza para el hombre que puso la tutela empezaron en julio de 2020, cuando su cónyuge murió. En ese momento se dirigió al Fondo de Pensiones Porvenir para solicitar que se le entregara la pensión de supervivencia, pues su fallecido compañero tenía desde 2013 una pensión de invalidez. La entidad se negó argumentando que al momento de pedir la pensión, el hombre indicó que era soltero y que designó como beneficiaria de la pensión de superviviencia a su mamá, quien murió dos días antes que el hombre, por lo que jamás fue beneficiaria.

Se hacían los vivos


Debido a la declaración que el fallecido dio en 2013, Porvenir dijo que no era claro que los dos hombres fueran pareja, por lo que le exigía al sujeto una sentencia judicial que reconociera la unión marital de hecho. Sin embargo, la Corte Constitucional definió que este requisito no es conforme a la Ley 100, en la cual los compañeros permanentes solo deben constatar con una manifestación escrita jurando su convivencia, acompañada por una carta en donde terceros reconozcan también dicha convivencia. “Al exigir el documento, el Fondo de Pensiones también estaba incurriendo en discriminación”, aseguró en su fallo la Corte.

Algunos detalles de esta pensión


La pensión de supervivencia es una especie de herencia. El abogado Juan Cárdenas nos resuelve dudas: - ¿Quiénes pueden acceder a esta pensión? Principalmente los cónyuges, los cuales deben tener una convivencia mínima de cinco años, como en este caso. También los hijos menores de 18 años o menores de 25 años, si están estudiando y es su única fuente de ingresos. Por otra parte, los hijos que tengan algún tipo de invalidez permanente; si no hay pareja ni hijos, pueden recibir esta pensión los padres cuando no tienen otra fuente de ingresos. - ¿Cuáles son los requisitos y documentos? El formulario de solicitud definido por cada Fondo de Pensiones (ya sea público o privado), el certificado de defunción, el registro civil y copia del documento de identidad del solicitante, así como una certificación de la EPS y certificación de no recibir pensión. - ¿Hay restricciones? Sí, de acuerdo con el artículo 74 de la Ley 100 de 1993, si el beneficiario de la pensión es menor de 30 años, será beneficiario de la pensión por máximo 20 años; si tiene más de 30, la pensión será vitalicia.

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