Tal y como estaba estipulado en el decreto 579 del 15 de abril del presente año, desde el pasado martes perdieron vigencia las medidas trans...
Tal y como estaba estipulado en el decreto 579 del 15 de abril del presente año, desde el pasado martes perdieron vigencia las medidas transitorias de contratos de arrendamiento adoptadas para contrarrestar la crisis económica en la que muchas familias entraron, tras la implementación de la cuarentena como medida de prevención en medio de la emergencia sanitaria que está viviendo el país por la COVID-19. Lo que quiere decir que, desde ayer, se levanta la suspensión de desalojo, reajustes, créditos, entre otros beneficios descritos en ese decreto que, entre otras cosas, también incluía medidas en materia de propiedad horizontal; es decir, edificios y conjuntos residenciales. Le recordamos a continuación de qué se trataban esas medidas y qué pasará de ahora en adelante.
¿CUÁLES ERAN LAS MEDIDAS?
Algunas de las medidas que estaban incluidas en el decreto
579 del 15 de abril y que ya perdieron vigencia, son las
siguientes:
Suspensión de acciones de desalojo. Desde ese 15 de
abril y hasta el 30 de junio, la orden o ejecución de cualquier
acción de desalojo dispuesta por autoridad judicial o administrativa había quedado totalmente suspendida.
Reajuste al canon de arrendamiento. Los reajustes que
se tuvieran que hacer en el valor de los arriendos, entre el
periodo vigente del decreto, habían quedado aplazados.
Acuerdos de pagos. Arrendadores y arrendatarios
podían llegar a un acuerdo para disponer de condiciones
especiales durante el periodo que duró vigente el decreto, o
sea, hasta el pasado martes.
Prórroga de contratos. Los contratos
de arrendamiento cuyo vencimiento
y entrega del inmueble al arrendador se haya pactado
para cualquier fecha
dentro del lapso de
duración de ese
decreto,
habían sido
prorrogados.
¿QUÉ PASARÁ AHORA?
Con la terminación del mencionado decreto, las reglas de juego en cada caso
están definidas así:
- 1. Los desalojos judiciales en beneficio de los arrendadores solo se podrán llevar a cabo con una orden judicial de por medio.
- 2. El arrendatario y arrendador deberán llegar a acuerdos sobre la forma en que se harán los pagos de los cánones en los meses que no fueron cobrados.
- 3. Los arrendadores pueden cobrar al canon los intereses corrientes, que corresponden a la mitad de la Tasa de Interés Bancario Corriente (TIBC).
- 4. Se detiene la prórroga automática de arriendos que terminaron entre el 15 de abril y el 30 de junio. Los arrendadores podrán cobrar este periodo y disponer de este inmueble. Asimismo, quedaron activos desde el1de julio con contratos de arriendos que iniciaban en el periodo citado. Por su parte, los conjuntos residenciales y otras propiedades horizontales ya no podrán hacer uso del Fondo de Imprevistos, así mismo los reajustes a las cuotas de administración ya podrán ser implementados.
¿LAS MEDIDAS FUNCIONARON?
Carlos Felipe Reyes, director del Sistema Habitacional del Ministerio de
Vivienda, explicó que este decreto ayudó a mitigarlos efectos recientes de la
cuarentena para arrendadores y arrendatarios, sobre todo, de propiedad horizontal. Además, las facultades ofrecidas para las propiedades horizontales
tuvieron por objeto asegurarlos ingresos y empleo a terceros, como es el caso
de los servicios de aseo, vigilancia y mantenimiento. Ahora, para el caso de las
propiedades horizontales, la petición es a mantenerlas asambleas de copropiedad a través de medios virtuales.
- 40% de los colombianos vive en una propiedad horizontal, aproximadamente
- 788.763 unidades de vivienda están en condición de uso temporal.
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