Con el decreto 800 de 2020, el Gobierno del presidente Iván Duque estableció garantías en materia de salud para los colombianos que a raíz d...
Con el decreto 800 de
2020, el Gobierno del
presidente Iván Duque
estableció garantías en materia de salud para los colombianos que a raíz de la pandemia del coronavirus
perdieron su empleo y dejaron de hacer aportes a este
sistema, lo que constituye
una buena noticia para quienes por estos días comienzan
a preocuparse por la atención médica ante el creciente número de casos de COVID-19 en el país.
En Q’HUBO le explicamos
cómo funciona esta norma,
quiénes pueden acceder a
los beneficios y qué requisitos deben cumplir para beneficiarse del servicio.
1.¿QUIÉNES SE BENEFICIAN?
Todos los ciudadanos que cotizaron al régimen contributivo por hasta un salario mínimo y perdieron su empleo a raíz de la emergencia decretada por la COVID-19 en el territorio nacional. Además de los aportantes, sus beneficiarios también podrán seguir afiliados a su EPS accediendo temporalmente al régimen subsidiado mediante la contribución solidaria.
2. ¿QUÉ REQUISITOS DEBO CUMPLIR?
Según lo explicado por el decreto es que, en primera medida, la persona que reciba este beneficio no debe cumplir las condiciones para pertenecer al régimen subsidiado, ya que si se hace parte de las poblaciones vulnerables según el Sisbén, o pertenece a una población especial, pasaría al régimen subsidiado sin condiciones. Como segunda medida, la persona debe haber finalizado la relación laboral durante la emergencia sanitaria o durante los seis meses siguientes a la finalización de esta; y por último, para recibir el beneficio, debe haber aportado al Sistema General de Seguridad Social en Salud sobre un ingreso base de cotización de hasta un salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV). Cabe aclarar que esta medida también abarca los cotizantes independientes en todo el país.
3. ¿HASTA CUÁNDO TENDRÉ EL BENEFICIO?
Dicho beneficio establecido por el Gobierno Nacional estará disponible hasta por un periodo máximo de seis meses después de finalizada la declaratoria de emergencia sanitaria. Sin embargo, el Ministerio de Salud y Protección Social podrá prorrogar este beneficio.
4. ¿A QUÉ EPS ME TRASLADARÁN?
Las personas que logren obtener el beneficio seguirán en la misma EPSapesar de pasar del régimen contributivo al subsidiado, lo que le garantiza darle continuidad a sus tratamientos y citas programadas.
5. ¿QUÉ DEBO HACER PARA OBTENER EL BENEFICIO?
El cambio en el sistema de salud para las personas que cumplen con los requisitos para obtener el beneficio se hace de forma inmediata, sin necesidad de que haya solicitud del beneficiario. Sin embargo, deben verificar con su EPS y confirmar que sigan vinculados y cobijados con la norma establecida por el Gobierno.
1.¿QUIÉNES SE BENEFICIAN?
Todos los ciudadanos que cotizaron al régimen contributivo por hasta un salario mínimo y perdieron su empleo a raíz de la emergencia decretada por la COVID-19 en el territorio nacional. Además de los aportantes, sus beneficiarios también podrán seguir afiliados a su EPS accediendo temporalmente al régimen subsidiado mediante la contribución solidaria.
2. ¿QUÉ REQUISITOS DEBO CUMPLIR?
Según lo explicado por el decreto es que, en primera medida, la persona que reciba este beneficio no debe cumplir las condiciones para pertenecer al régimen subsidiado, ya que si se hace parte de las poblaciones vulnerables según el Sisbén, o pertenece a una población especial, pasaría al régimen subsidiado sin condiciones. Como segunda medida, la persona debe haber finalizado la relación laboral durante la emergencia sanitaria o durante los seis meses siguientes a la finalización de esta; y por último, para recibir el beneficio, debe haber aportado al Sistema General de Seguridad Social en Salud sobre un ingreso base de cotización de hasta un salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV). Cabe aclarar que esta medida también abarca los cotizantes independientes en todo el país.
3. ¿HASTA CUÁNDO TENDRÉ EL BENEFICIO?
Dicho beneficio establecido por el Gobierno Nacional estará disponible hasta por un periodo máximo de seis meses después de finalizada la declaratoria de emergencia sanitaria. Sin embargo, el Ministerio de Salud y Protección Social podrá prorrogar este beneficio.
4. ¿A QUÉ EPS ME TRASLADARÁN?
Las personas que logren obtener el beneficio seguirán en la misma EPSapesar de pasar del régimen contributivo al subsidiado, lo que le garantiza darle continuidad a sus tratamientos y citas programadas.
5. ¿QUÉ DEBO HACER PARA OBTENER EL BENEFICIO?
El cambio en el sistema de salud para las personas que cumplen con los requisitos para obtener el beneficio se hace de forma inmediata, sin necesidad de que haya solicitud del beneficiario. Sin embargo, deben verificar con su EPS y confirmar que sigan vinculados y cobijados con la norma establecida por el Gobierno.
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