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Solo así puede viajar por carretera

Desde que arrancó el aislamiento obligatorio, muchas preguntas han surgido sobre lo que se puede hacer y lo que no, sobre todo porque en los últimos días el Gobierno Nacional ha ido poco a poco incluyendo nuevos sectores dentro de las excepciones. Precisamente una de esas dudas que han surgido últimamente tiene que ver con el tránsito intermunicipal; es decir: ¿se puede o no viajar por carretera? Pues bien, el Ministerio de Transporte ha sido claro con el tema, y aunque en algunos casos puntuales sí está permitido, esto deberá realizarse bajo estrictas condiciones que Q’HUBO le cuenta a continuación para que las tenga claras, en caso de estar necesitando con urgencia hacer un viaje de este tipo.


¿Puedo viajar en un vehículo particular?
Sí. Está permitido hacer el viaje a través de vehículos especiales, taxi, intermunicipal, oficiales, diplomáticos, mixto, particular, moto, motocarro o, incluso, bicicleta. De hecho, esto se lo preguntarán en el formulario que deberá llenar.

¿Quiénes pueden viajar por tierra?
De acuerdo con el Ministerio de Transporte, pueden viajar por carretera todo aquel que esté incluido dentro de las 46 excepciones descritas en el artículo 3 del decreto 636. Algunas de ellas son: si necesita asistencia médica o presta servicios de salud, si hace parte de la cadena de producción y comercialización o requiere adquirir bienes de primera necesidad como alimentos, bebidas y medicamento, entre otros; sector manufacturero, de construcción y automotor. Pero, además, en dicho decreto también está incluido como excepción los casos de fuerza mayor o caso fortuito.

¿Qué debo hacer?
Si hace parte de las excepciones anteriormente mencionadas, el Ministerio de Transporte dispuso un formulario que debe llenar previamente al viaje. Además, en ese mismo formulario usted podrá confirmar con más certeza si su necesidad de viaje por carretera está exceptuada o no. Ese formulario lo encontrará ingresando a la página: https://clyt.mintransporte. gov.co/, allí le pedirán sus datos personales, datos del vehículo en el que se transportará, información de los pasajeros o acompañantes y cuál es la razón por la que se ve obligado a viajar.

¿Con cuántas personas puedo viajar?
Eso depende claramente del medio de transporte que vaya a utilizar. En el caso de los vehículos particulares pese a que en la resolución 677 de 2020, por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el sector transporte, no se detalla el número de pasajeros que pueden ir, sí se exige “mantener una distancia de, por lo menos, un metro, por ejemplo, el acompañante debe ir en la parte de atrás”.

Medidas a tener en cuenta
De acuerdo con la resolución 677 de 2020, hay medidas de bioseguridad que se deben tener en cuenta según el medio de transporte; sin embargo, hay unas generales que son las que ya conocemos: el uso obligatorio del tapabocas durante todo el recorrido, el distanciamiento físico y el lavado de manos constante, principalmente.

¿Cómo hago para viajar en bus?
Para ello, deberá comunicarse con la terminal de su ciudad. Aquí le dejamos algunos de esos números de teléfono: Bogotá: 423 3600. Cali: 322 727 9976. Medellín: Terminal Norte Tel: 444-8020 / Ext. 150. Terminal Sur Tel: 444-8020 / Ext. 171. Cartagena: 301 515 5251 / 312 614 2410. Cúcuta: 311 847 1015. Bucaramanga: 637 1000 Ext. 546 / Cel: 317 658 2053. Pereira: 311 6320 / 311 6321 / 311 6322. Q’HUBO hizo el ejercicio y efectivamente logramos comprobar que llamando a alguno de estos números usted podrá conocer las rutas que están habilitadas, los documentos que necesita y cuál es el proceso que deberá seguir para poder viajar. Lo recomendable es hacer esta diligencia unos 2 o 3 días antes de la fecha que necesita hacer el viaje.

Es importante tener presente que los viajes por carretera son permitidos única y exclusivamente para las personas que hacen parte de las excepciones del Gobierno Nacional.

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