Hace pocos minutos el Gobierno Nacional anunció que se expidió el Decreto 749, mediante el cual ordena el Aislamiento Preventivo Obligat...
Hace pocos minutos el Gobierno Nacional anunció que se expidió el Decreto 749, mediante el cual ordena el Aislamiento Preventivo Obligatorio en el país a partir del 1° de junio
• El Decreto 749 del 28 de mayo de 2020, firmado por el Presidente Iván Duque Márquez y los 18 ministros del gabinete, ordena el Aislamiento Preventivo Obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, del 1° de junio de 2020, hasta las cero horas del 1° de julio de 2020, en el marco de la Emergencia Sanitaria por causa del coronavirus covid-19.
• Este Aislamiento Preventivo incluye 43 excepciones que buscan garantizar el derecho a la vida, a la salud y la supervivencia de los colombianos.
• Entre las excepciones, el Decreto contempla el comercio al por mayor y al por menor, incluido el funcionamiento de centros comerciales y actividades inmobiliarias. También se exceptúan los servicios de peluquería, parqueaderos públicos para vehículos, museos y bibliotecas.
• La norma, asimismo, permite el desarrollo de actividad física al aire libre para los adultos mayores de 70 años, tres veces a la semana, media hora al día.
• El Decreto 749 del 28 de mayo de 2020, firmado por el Presidente Iván Duque Márquez y los 18 ministros del gabinete, ordena el Aislamiento Preventivo Obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, del 1° de junio de 2020, hasta las cero horas del 1° de julio de 2020, en el marco de la Emergencia Sanitaria por causa del coronavirus covid-19.
• Este Aislamiento Preventivo incluye 43 excepciones que buscan garantizar el derecho a la vida, a la salud y la supervivencia de los colombianos.
• Entre las excepciones, el Decreto contempla el comercio al por mayor y al por menor, incluido el funcionamiento de centros comerciales y actividades inmobiliarias. También se exceptúan los servicios de peluquería, parqueaderos públicos para vehículos, museos y bibliotecas.
• La norma, asimismo, permite el desarrollo de actividad física al aire libre para los adultos mayores de 70 años, tres veces a la semana, media hora al día.
• Además, el Decreto hace referencia a siete actividades que por ninguna razón serán permitidas durante la cuarentena, entre las cuales se mencionan “los establecimientos y locales comerciales de esparcimiento y diversión, bares, discotecas, de baile, ocio y entretenimiento y de juegos de azar y apuestas, billares, casinos, bingos y terminales de juego de video”.
• El Gobierno Nacional ordena, por medio de esta norma, el cierre de las fronteras de Colombia –pasos marítimos, terrestres y fluviales- con Venezuela, Perú, Brasil, Panamá y Ecuador. La medida regirá a partir de las cero horas del 31 de mayo de 2020, hasta las cero horas del 1° de julio de 2020.
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