En los pueblos de Risaralda ya han ocurrido dos casos en donde no solo multan a la persona, también la capturan por ser reincidente en la vi...
En los pueblos de Risaralda ya han ocurrido dos casos en donde no solo multan a la persona, también la capturan por ser reincidente en la violación a la cuarentena; el último fue en el municipio de Belén de Umbría, se trata de un joven de 22 años quien estaba en la calle, caminando como si nada pasara, el martes 7 de abril. La Policía lo detuvo y al preguntarle qué hacía en la calle, este no tuvo respuesta; los agentes lo reconocieron ya que 3 días atrás ya lo habían detenido por estar afuera de su vivienda y lo multaron.
Esta vez los policiales no solo lo multaron, también lo detuvieron por el delito de violación de medidas sanitarias, ilícito que no se inventaron en este aislamiento obligatorio, pues se encuentra en el artículo 368 del Código Penal Colombiano.
En las audiencias de garantías realizadas de manera virtual, este hombre no aceptó los cargos; el ente acusador pidió una medida de aseguramiento en su lugar de residencia, porque el joven sabiendo que ya había sido advertido y multado por este mismo hecho, hizo caso omiso y siguió deambulando sin entender que el peligro no solo es para él sino para su núcleo familiar.
Decisión
La juez de Control de Garantías no avaló la petición del fiscal y le impuso una medida no privativa de la libertad que dice “...prohibición de salir del país, del lugar en el cual reside o del ámbito territorial que fije el juez”, así que no solo es obligación por parte del decreto presidencial, si no que ahora también un Juez lo está obligando a quedarse en su casa.
Esta vez los policiales no solo lo multaron, también lo detuvieron por el delito de violación de medidas sanitarias, ilícito que no se inventaron en este aislamiento obligatorio, pues se encuentra en el artículo 368 del Código Penal Colombiano.
En las audiencias de garantías realizadas de manera virtual, este hombre no aceptó los cargos; el ente acusador pidió una medida de aseguramiento en su lugar de residencia, porque el joven sabiendo que ya había sido advertido y multado por este mismo hecho, hizo caso omiso y siguió deambulando sin entender que el peligro no solo es para él sino para su núcleo familiar.
Decisión
La juez de Control de Garantías no avaló la petición del fiscal y le impuso una medida no privativa de la libertad que dice “...prohibición de salir del país, del lugar en el cual reside o del ámbito territorial que fije el juez”, así que no solo es obligación por parte del decreto presidencial, si no que ahora también un Juez lo está obligando a quedarse en su casa.
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