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Arrendador y arrendatario deberán llegar a un acuerdo

A pesar de las muchas peticiones que miles de personas que viven en arriendo han hecho al Gobierno Nacional, este ha anunciado que aplicar una medida para congelar el pago de los arriendos es inviable en el país. El ministro de Vivienda, Jonathan Malagón, hizo un llamado a conciliar entre arrendador y arrendatario con el fin de buscar una solución en las que ninguna de la partes salga afectado y una vez pase esta crisis se pueda regular el pago del alquiler nuevamente.


¿Qué hacer?
Para Julián Zapata Rodas, docente de derecho privado de la Fundación Universitaria del Área Andina y especialista en derecho contractual, la opción que da el Ministro de Vivienda de llegar a un acuerdo es lo más viable que puede pasar entre las partes en este momento.

Este recomendó hacerlo a través de un centro de conciliación y de esta manera evitar complicaciones en el proceso más adelante. “Esta es una situación difícil tanto para el arrendatario que en este momento posiblemente no tenga la forma de cancelar el alquiler, así como también para el arrendador, que en muchas ocasiones recibir estos recursos es la manera de sustento para sus familias. Es por eso que en este caso se aconseja hacer un acuerdo a través de un centro de conciliación en donde los puedan orientar y las dos partes salgan beneficiadas ya que es una situación que tomó a todo por sorpresa”.

Desalojo
Recordemos que en este momento no está permitido realizar ningún tipo de desalojo. “En caso de que presente un desalojo de manera arbitraria durante esta temporada se debe acudir a las entidades administrativas como Gobernación o Alcaldía e interponer la queja correspondiente para recibir orientación”.

Dato

Debido a esto el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Vivienda, expedirá un decreto con nuevas medidas para vivienda y locales comerciales arrendados por micros, pequeñas y medianas empresas (mipymes). Allí se prohibirán los desalojos durante la emergencia y dos meses posteriores. Además, se congela el reajuste anual de los cánones de arrendamiento, así como la causación de los intereses moratorios o las penalidades por incumplimiento.




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