A través de la Resolución 001 del 1 de enero de 2025, el Ejército Nacional renovó la suspensión del porte de armas de fuego para personas na...
A través de la Resolución 001 del 1 de enero de 2025, el Ejército Nacional renovó la suspensión del porte de armas de fuego para personas naturales y jurídicas en los departamentos de Risaralda, Caldas, Quindío y los municipios de Alcalá y Ulloa, en el Valle del Cauca. Esta medida estará vigente desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2025.

La decisión fue tomada por orden del Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor de la Octava Brigada del Ejército Nacional y busca garantizar la seguridad y el orden público en la región.
¿Quiénes están exentos?
La suspensión del porte de armas no aplica para miembros de la Fuerza Pública, congresistas, magistrados, jueces, fiscales, gobernadores, alcaldes y altos funcionarios del Estado. También están exceptuados veteranos de la Fuerza Pública, soldados pensionados, oficiales de reserva y escoltas de seguridad privada debidamente acreditados.
Además, las entidades estatales con funciones de seguridad y control, como la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría, la Contraloría, el INPEC, Migración Colombia y la Unidad Nacional de Protección, podrán portar armas dentro del marco legal vigente.
Control y sanciones
Las autoridades militares y la Policía Nacional serán las encargadas de vigilar el cumplimiento de esta medida. En caso de que alguna persona sea sorprendida portando un arma sin autorización, se procederá al decomiso inmediato del arma, conforme a lo estipulado en el Decreto 2535 de 1993.

La decisión fue tomada por orden del Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor de la Octava Brigada del Ejército Nacional y busca garantizar la seguridad y el orden público en la región.
¿Quiénes están exentos?
La suspensión del porte de armas no aplica para miembros de la Fuerza Pública, congresistas, magistrados, jueces, fiscales, gobernadores, alcaldes y altos funcionarios del Estado. También están exceptuados veteranos de la Fuerza Pública, soldados pensionados, oficiales de reserva y escoltas de seguridad privada debidamente acreditados.
Además, las entidades estatales con funciones de seguridad y control, como la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría, la Contraloría, el INPEC, Migración Colombia y la Unidad Nacional de Protección, podrán portar armas dentro del marco legal vigente.
Control y sanciones
Las autoridades militares y la Policía Nacional serán las encargadas de vigilar el cumplimiento de esta medida. En caso de que alguna persona sea sorprendida portando un arma sin autorización, se procederá al decomiso inmediato del arma, conforme a lo estipulado en el Decreto 2535 de 1993.
COMENTARIOS