Ante el juez séptimo penal de control de garantías de Pereira la fiscalía formuló cargos contra los médicos H. A. E. B. y C. A. B., dentro ...
Ante el juez séptimo penal de control de garantías de Pereira la fiscalía formuló cargos contra los médicos H. A. E. B. y C. A. B., dentro de un proceso por la muerte de Nora Inés Pérez Ramírez en el año 2012.
Los hechos investigados
Según la Fiscalía, la paciente Nora Inés Perea Ramírez acudió en varias ocasiones al hospital San Jorge de Pereira, debido a dolores crónicos abdominales y malestar general. Se alega que ambos médicos no cumplieron con el deber de cuidado al no realizar los estudios patológicos necesarios para descartar peritonitis, lo que resultó en su fallecimiento el 3 de abril de 2012.
Argumentos de la Fiscalía
La Fiscalía sostiene que, al momento de los hechos, ambos médicos trabajaban en el Hospital San Jorge, una empresa social del Estado (ESE), lo que los convierte en servidores públicos. Por tal motivo, se aplica el artículo 83 inciso sexto del Código Penal, que extiende el término de prescripción en la mitad cuando el implicado actúa en calidad de servidor público.
En este caso, el término de prescripción es de 9 años, que habría vencido en 2020, se extiende a 13 años y 6 meses, permitiendo que la acción penal se mantenga vigente. Además, la Fiscalía se apoya en el artículo, que regula las empresas de salud y establece que los honorarios de los médicos provienen de recursos públicos.
La defensa
El defensor de C. A. B. A., argumenta que su cliente no es considerado servidor público debido a su vinculación mediante un contrato privado. Además, indica que ya se declaró la prescripción de la acción penal en marzo de 2025, lo que haría inviable la formulación de imputación.
Mientras que el defensor de H. A. E. B., sostiene que la Fiscalía no acreditó la calidad de servidor público de su cliente. Añade que no existe un acto administrativo que le delegue funciones públicas y que su relación laboral se estableció mediante una cooperativa o sindicato laboral.
Posición del apoderado de víctimas
El apoderado de la víctima no se opuso ni realizó observaciones a la formulación de imputación presentada por la Fiscalía.
Decisión de la Juez
La juez aclaró que, aunque la formulación de imputación es un acto de mera comunicación sin recursos procedentes, la Corte Suprema de Justicia autoriza a los jueces para realizar un control formal de este acto con el fin de garantizar el debido proceso y la protección de derechos fundamentales.
La decisión será tomada con base en los argumentos expuestos por las partes y la normatividad vigente y se programará para otra fecha la siguiente audiencia.
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