La Corte Constitucional tras una acción de tutela presentada por el reconocido abogado Benjamín Herrera, confirmó que hubo una negligencia m...
La Corte Constitucional tras una acción de tutela presentada por el reconocido abogado Benjamín Herrera, confirmó que hubo una negligencia médica para prestarle los primeros auxilios a Javier Escobar Duque a quien probablemente le hubieran podido salvar la vida.
¿Qué pasó?
Los hechos se registraron el 5 de febrero del año 2009. Javier Escobar Duque sufrió una caída de un techo e ingresó al hospital de Kennedy, donde estuvo hospitalizado por cuatro horas, tiempo en el cual no recibió una atención oportuna, pues no le practicaron ningún examen médico para ser tratado.
Tras estar a la espera durante este tiempo, el paciente de 73 años fue remitido al Hospital Universitario San Jorge, donde debió esperar durante 28 horas que se le practicara una laparotomía exploradora donde los médicos de turno le encontraron que se le habían estallado las vísceras y tuvo un proceso infeccioso generalizado.
Posteriormente, el adulto mayor fue remitido a otro centro asistencial, a la Clínica SaludCoop donde lastimosamente murió por falla multisistémica.
Benjamín Herrera en representación de los dolientes, logró que el Tribunal Administrativo de Risaralda determinara la responsabilidad de la E.S.E. Salud Pereira y de la E.S.E. Hospital Universitario San Jorge, ordenando el pago de indemnización a los familiares de la víctima, pero la decisión fue revocada por el H. Consejo de Estado, declarando que no se había presentado una falla en la prestación del servicio de atención médica.
Acción de Tutela
Herrera Agudelo presentó una acción de tutela ante el H. Consejo de Estado, que fue fallada desfavorablemente en dos instancias. Sin embargo, La Corte Constitucional seleccionó la tutela por importancia y profirió un fallo de Unificación donde resaltó el derecho a la salud para un sujeto de especial protección, por cuanto el ciudadano tenía, para el momento de los hechos, 73 años de edad; la sentencia del Consejo de Estado, fue dejada sin efectos por considerar que la Alta Corporación no había valorado adecuadamente el material probatorio, sobre todo la historia clínica en lo relativo a la tardanza de la prestación del servicio de atención médica y que el Hospital de Kennedy, debió remitir oportunamente al paciente por no contar para ese momento con ayudas diagnósticas.
¿Qué pasó?
Los hechos se registraron el 5 de febrero del año 2009. Javier Escobar Duque sufrió una caída de un techo e ingresó al hospital de Kennedy, donde estuvo hospitalizado por cuatro horas, tiempo en el cual no recibió una atención oportuna, pues no le practicaron ningún examen médico para ser tratado.
Tras estar a la espera durante este tiempo, el paciente de 73 años fue remitido al Hospital Universitario San Jorge, donde debió esperar durante 28 horas que se le practicara una laparotomía exploradora donde los médicos de turno le encontraron que se le habían estallado las vísceras y tuvo un proceso infeccioso generalizado.
Posteriormente, el adulto mayor fue remitido a otro centro asistencial, a la Clínica SaludCoop donde lastimosamente murió por falla multisistémica.
Benjamín Herrera en representación de los dolientes, logró que el Tribunal Administrativo de Risaralda determinara la responsabilidad de la E.S.E. Salud Pereira y de la E.S.E. Hospital Universitario San Jorge, ordenando el pago de indemnización a los familiares de la víctima, pero la decisión fue revocada por el H. Consejo de Estado, declarando que no se había presentado una falla en la prestación del servicio de atención médica.
Acción de Tutela
Herrera Agudelo presentó una acción de tutela ante el H. Consejo de Estado, que fue fallada desfavorablemente en dos instancias. Sin embargo, La Corte Constitucional seleccionó la tutela por importancia y profirió un fallo de Unificación donde resaltó el derecho a la salud para un sujeto de especial protección, por cuanto el ciudadano tenía, para el momento de los hechos, 73 años de edad; la sentencia del Consejo de Estado, fue dejada sin efectos por considerar que la Alta Corporación no había valorado adecuadamente el material probatorio, sobre todo la historia clínica en lo relativo a la tardanza de la prestación del servicio de atención médica y que el Hospital de Kennedy, debió remitir oportunamente al paciente por no contar para ese momento con ayudas diagnósticas.
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