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Las requisas y la Corte Suprema

Liliana Cardona Marín

Este tema se remonta a una situación que se presentó en la Universidad Nacional de Bogotá, entre un joven y un guarda de seguridad en el año 2011. En resumen, el encargado de la seguridad notó una acción sospechosa y para asegurarse requisó a la otra persona y  le encontró en los bolsillos 21,8 gramos de marihuana, cuando la dosis mínima para este alucinógeno es de 20 gramos, según la Ley 30 de 1986; procedió a retener lo incautado y al joven, llamó a la policía y capturaron al hombre por tráfico y venta de estupefacientes.





Pasaron los años y el muchacho seguía vinculado al proceso, un juez lo condenó a 11 años de prisión por los delitos antes descritos y en apelación que llegó al alto Tribunal, la Corte Suprema de Justicia falló a favor del joven, para dejar en claro que las requisas y la retención de personas solo pueden hacerlas la Policía Nacional.




¿Entonces los guardas de seguridad qué?


Ayer desde el periódico se indagó acerca de cómo es la cotidianidad del trabajo de estas personas que tienen a su cargo la seguridad no solo de la lo que ocurra al interior de una institución, sea pública o privada, sino la integridad de muchas otras personas que trabajan, estudian o hacen alguna diligencia en dichos lugares.


A las fuentes que suministraron la información para este artículo se les reserva la identidad y la empresa para la que laboran. Se logró establecer que hoy se reúnen algunos directivos para establecer las consecuencias del fallo, porque si bien en la actualidad los guardas de seguridad solo piden la apertura de los bolsos y maletas que cargan las personas, más un leve tacto en la parte posterior, en determinado momento o sospecha pueden solicitar a la persona que les genera sospecha que desocupe totalmente el maletín y no quieren verse inmersos en una contravención.





Instituciones públicas, privadas y la autonomía


Un guarda de seguridad puede desempeñar funciones por ejemplo en una empresa privada, allí el jefe inmediato será entonces alguien del departamento de Gestión Humana y si el caso es que encuentran que la actitud de algún empleado no es la adecuada, deberán llamar a ese jefe para que se apersone de la situación. “El éxito de este trabajo depende de la buena comunicación y la articulación entre todas las dependencias, lo ideal es que el guarda no actúe solo”, expresó una de las fuentes.


Para el caso de las universidades todo es tan diferente que requiere mención especial. En algunos de estos establecimientos educativos hay entrada para profesores, entrada para estudiantes con carné y entrada general. Pero aparte de la limitación que tiene el guarda, está la de la fuerza pública que no puede ingresar a los campus universitarios a razón de la Autonomía Universitaria.


Así mismo, la Corte Constitucional en sentencia No. T-515 de 1995. Magistrado ponente Alejandro Martínez Caballero expresó al respecto que "En numerosas sentencias la Corte Constitucional ha dicho qué se entiende por autonomía universitaria y cuál es su sentido: ‘La autonomía universitaria... encuentra fundamento en la necesidad de que el acceso a la formación académica de las personas tenga lugar dentro de un clima libre de interferencias del poder público tanto en el campo netamente académico como en la orientación ideológica, o en el manejo administrativo o financiero del ente educativo”.


La pregunta que queda en el aire entonces es ¿quién y cómo se controla el acceso de estupefacientes y armas a los centros educativos? Porque claro está que en otros espacios sociales, así se tenga permiso para el porte de armas, las mismas no se pueden ingresar.


"El sentido de la autonomía universitaria no es otro que brindar a las universidades la discrecionalidad necesaria para desarrollar el contenido académico de acuerdo con las múltiples capacidades creativas de aquellas, con el límite que encuentra dicha autonomía en el orden público, el interés general y el bien común. La autonomía es, pues, connatural a la institución universitaria; pero siempre debe estar regida por criterios de racionalidad, que impiden que la universidad se desligue del orden social justo”, se puntualiza en la sentencia.




Dato

El Decreto Ley 356 de 1994 es el Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada. Ahí se pueden encontrar más detalles sobre esta profesión.


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