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Hoy empieza la prórroga de la cuarentena

Luego de que se conociera la prórroga del aislamiento preventivo obligatorio que rige desde hoy 13 hasta el 26 de abril a la medianoche, se expidió el decreto 531 del 8 de abril 2020, que agregó una excepción más a las personas que podrán transitar durante su vigencia.

Aunque tanto el Gobierno Nacional como los mandatarios locales hacen énfasis en que deben restringirse las salidas a la calle, a tan solo una persona por familia, y solo en casos fortuitos como el abastecimiento de víveres y medicinas, son muchas las personas que hacen caso omiso a la norma, por ello traemos para usted, las 35 excepciones al decreto de aislamiento obligatorio para que antes de salir de su casa, se informe si hace parte de alguna de ellas.

Recuerde que el incumplimiento de la norma no solo acarrea sanciones económicas, también contempla desde 4 hasta 8 años de prisión.


Las excepciones:
  • Personas que trabajan en la asistencia y prestación de servicios de salud.
  • Adquisición de bienes de primera necesidad (alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo en la población).
  • Desplazamiento a servicios bancarios, financieros, operadores pago, y a servicios notariales.
  • Asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado.
  • Causa de fuerza mayor o caso fortuito.
  • Labores de misiones médicas y de organismos internacionales humanitarios.
  • Pertenecientes a las cadenas de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales, equipos y dispositivos de tecnologías en salud, al igual que el mantenimiento y soporte para garantizar la continua prestación de los servicios salud. También los encargados del funcionamiento de establecimientos y locales comerciales para la comercialización de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, equipos y dispositivos de tecnologías en salud.
  • Actividades relacionadas con servicios de emergencias, incluidas las veterinarias.
  • Servicios funerarios, entierros y cremaciones.
  • Cadena producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de insumos para producir bienes de primera necesidad - alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza, y mercancías de ordinario consumo, para la población general y para los animales y mascotas.
  • La cadena de siembra, cosecha, producción, embalaje, importación, exportación, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de semillas, insumos y productos agrícolas, piscícolas, pecuarios y agroquímicos -fertilizantes, plaguicidas, fungicidas, herbicidas-; y alimentos para animales, mantenimiento de la sanidad animal, el funcionamiento de centros de procesamiento primario y secundario de alimentos, la operación de la infraestructura de comercialización, riego mayor y menor para el abastecimiento de agua poblacional y agrícola, y la asistencia técnica. Y para aquellos que garantizan la logística y el transporte de las anteriores actividades.
  • La comercialización presencial de productos de primera necesidad en mercados de abastos, bodegas, mercados, supermercados mayoristas y minoristas y mercados al detal en establecimientos y locales comerciales a nivel nacional.
  • Los servidores públicos y contratistas del Estado que sean estrictamente necesarios para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado.
  • Las actividades del personal de las misiones diplomáticas y consulares debidamente acreditadas ante el Estado colombiano.
  • Fuerzas Militares, Policía Nacional y organismos de seguridad del Estado.
  • Quienes realicen actividades en los puertos de servicio público y privado, exclusivamente para el transporte de carga.
  • Actividades de dragado (limpieza) marítimo y fluvial.
  • Quienes participan en la ejecución de obras de infraestructura de transporte, obra pública y en la cadena de suministros de materiales e insumos relacionados con dichas obras.
  • Los que hacen revisión y atención de emergencias y afectaciones viales, y las obras de infraestructura que no pueden suspenderse.
  • La intervención de obras civiles y de construcción, las cuales, por su estado de avance de obra o de sus características, presenten riesgos de estabilidad técnica, amenaza de colapso o requieran acciones de reforzamiento estructural.
  • La construcción de infraestructura de salud estrictamente necesaria para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria causada por el Coronavirus COVID-19.
  • Para operación aérea y aeroportuaria relacionada con vuelos humanitarios, misiones médicas, traslado de pacientes, medicamentos y pruebas del nuevo coronavirus.
  • Quienes se encuentren en la comercialización de productos de establecimientos gastronómicos. Los restaurantes ubicados dentro de las instalaciones hoteleras solo podrán prestar servicios a sus huéspedes.
  • Las actividades de la industria hotelera para atender a sus huéspedes, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
  • Quiénes velan por el funcionamiento de sistemas computacionales, redes de comunicaciones, datos e información cuya destrucción o interferencia puede debilitar o impactar en la seguridad de la economía, salud pública o la combinación de ellas.
  • Operación de centros de llamadas, soporte técnico y los centros de procesamiento de datos que presten servicios en el territorio nacional y de las plataformas de comercio electrónico.
  • Personas que prestan servicios de vigilancia y seguridad privada, personal de servicios carcelarios y penitenciarios y de empresas que prestan el servicio de limpieza y aseo en edificaciones públicas y zonas comunes.
  • Las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, aseo (recolección, transporte, aprovechamiento y disposición final, reciclaje, incluyendo los residuos biológicos o sanitarios); de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de hidrocarburos, combustibles líquidos, biocombustibles, gas natural, gas licuado de petróleo -GLP-; importación, exportación y suministro de minerales, y el servicio de internet y telefonía.
  • Prestadores de servicios bancarios y financieros, de operadores postales de pago, centrales de riesgo, transporte de valores y actividades notariales.
  • Personal de servicios postales, de mensajería, radio, televisión, prensa y distribución de los medios de comunicación.
  • De aquellos que en virtud de programas sociales del Estado y de personas privadas, realicen abastecimiento y distribución de bienes de primera necesidad y de ordinario consumo en la población.
  • Para el desarrollo de actividades del sector interreligioso relacionadas con programas institucionales de emergencia, ayuda humanitaria, espiritual y psicológica.
  • Personal estrictamente necesaria para operar y realizar mantenimientos indispensables de empresas, plantas industriales o minas, del sector público o privado, que por la naturaleza de su proceso productivo requieren mantener su operación ininterrumpidamente.
  • Operadores de pagos de salarios, honorarios, pensiones, prestaciones económicas públicas y privadas; beneficios económicos periódicos sociales y los correspondientes a los sistemas y subsistemas de Seguridad Social y Protección Social.
  • Personal directivo y docente de instituciones educativas públicas y privadas, estrictamente necesario para prevenir, mitigar y la emergencia sanitaria causada por Coronavirus COVID-19.

Vehículos
En carros y motos solo podrá movilizarse una sola persona (el conductor), a excepción de los cuidadores que por temas de salud deben servir como apoyo. D e infringir la norma, le será impuesta sanción económica de $440 mil.

DATO

Las personas que desarrollen las actividades mencionadas deberán estar acreditadas o dientificadas.

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