Una gran controversia se desató en la ciudad luego de la publicación de este medio sobre la autorización para el ingreso a la cárcel La 40 ...
Una gran controversia se desató en la ciudad luego de la publicación de este medio sobre la autorización para el ingreso a la cárcel La 40 del féretro con los despojos mortales de José Luis Hurtado Marín, para que el preso Cristhian Hassan Salazar Giraldo, alias Salas, se despidiera de su amigo; su abogado tramitó el permiso con la dirección del penal, argumentando que eran hermanos.
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¿Qué pasó?
Alias Salas, recluido en la cárcel La 40 desde el 28 de febrero de 2024 por los delitos de homicidio y porte ilegal de armas de fuego, fue llevado hasta un parqueadero dentro de la cárcel el miércoles 19 de marzo, donde pudo despedirse del fallecido, quien fue asesinado a bala el 17 de marzo en el sector de Tres Esquinas, corregimiento de Arabia en Pereira.
Q’hubo tuvo acceso al documento firmado por el director del Centro Penitenciario La 40, que autorizó el ingreso del vehículo con el féretro. La autorización decía que “de acuerdo con la petición allegada a esta dirección por el abogado Wilfred Moreno Córdoba en calidad de apoderado del PPL Cristhian Hassan Salazar Giraldo, ubicado en el patio número 3, mediante el cual se solicita el permiso de ingreso a carro fúnebre con el cuerpo del hermano del PPL para despedirlo. Acorde con lo descrito SE DA PREVIA AUTORIZACIÓN a las personas y vehículo que se relaciona a continuación; este ingreso será aplicando todas las medidas de seguridad pertinentes”.
Lo problemático del caso es que este tipo de permisos solo son otorgados a familiares directos según lo establece la norma, por lo que el ingreso del féretro al parecer fue irregular y fuera del protocolo.
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El INPEC frenó todo
Ante esta situación, La Dirección Nacional del INPEC a cargo del teniente coronel Rolando Antonio Ramírez Sanabria emitió un comunicado oficial, dirigido a los directores regionales y comandantes de vigilancia, ordenando la suspensión inmediata de todos los permisos de ingreso de féretros a centros penitenciarios del país.
En la circular, se explica que, debido a los inconvenientes de orden público que se han presentado por este tipo de ingresos y en aras de preservar la seguridad y el normal funcionamiento de los penales, queda prohibido el ingreso de carros fúnebres, féretros y personas visitantes por motivos fúnebres hasta que se reglamente formalmente el procedimiento.
Así mismo, si un interno pierde un familiar directo, los directores deberán evaluar la posibilidad de salida siguiendo el artículo 139 de la Ley 65 de 1993, y siempre bajo condiciones estrictas de seguridad, logística y legalidad.
El documento dice :
En atención a las diferentes novedades del orden público las cuales se han venido presentando en las puertas de ingreso u alrededores de los ERON (Establecimiento de Reclusión del Orden Nacional) adscritos al INPEC en razón al acompañamiento del personal externo y familiares de féretro la cual con autorización de los directores de los ERON han sido ingresado al penal para atender las honras fúnebres que llevará a cabo el privado de la libertad con su familiar fallecido. Por ende, esta Dirección General con el fin de preservar el orden, la seguridad y el normal funcionamiento de los ERON ordenará lo siguiente:
1. Ningún establecimiento del orden nacional podrá autorizar el ingreso de carro fúnebre, féretro o personal visitante en atención al fallecimiento de familiar de cualquier privado de la libertad, mientras se reglamenta el procedimiento o guía para esta situación.
2. En atención a los casos de fallecimiento del familiar del privado de la libertad los directores de ERON conforme a la competencia dada en el permiso excepcional preceptuado en el artículo 139 de la ley 65 de 1993; deberán evaluar las condiciones legales, de logística y de seguridad establecidas por la salida del privado de la libertad cumpliendo con lo escrito en la norma expuesta.
3. Estas instrucciones se mantendrán hasta nueva orden o disposiciones procedimentales que se comuniquen.
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¿Qué pasó?
Alias Salas, recluido en la cárcel La 40 desde el 28 de febrero de 2024 por los delitos de homicidio y porte ilegal de armas de fuego, fue llevado hasta un parqueadero dentro de la cárcel el miércoles 19 de marzo, donde pudo despedirse del fallecido, quien fue asesinado a bala el 17 de marzo en el sector de Tres Esquinas, corregimiento de Arabia en Pereira.
Q’hubo tuvo acceso al documento firmado por el director del Centro Penitenciario La 40, que autorizó el ingreso del vehículo con el féretro. La autorización decía que “de acuerdo con la petición allegada a esta dirección por el abogado Wilfred Moreno Córdoba en calidad de apoderado del PPL Cristhian Hassan Salazar Giraldo, ubicado en el patio número 3, mediante el cual se solicita el permiso de ingreso a carro fúnebre con el cuerpo del hermano del PPL para despedirlo. Acorde con lo descrito SE DA PREVIA AUTORIZACIÓN a las personas y vehículo que se relaciona a continuación; este ingreso será aplicando todas las medidas de seguridad pertinentes”.
Lo problemático del caso es que este tipo de permisos solo son otorgados a familiares directos según lo establece la norma, por lo que el ingreso del féretro al parecer fue irregular y fuera del protocolo.
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El INPEC frenó todo
En la circular, se explica que, debido a los inconvenientes de orden público que se han presentado por este tipo de ingresos y en aras de preservar la seguridad y el normal funcionamiento de los penales, queda prohibido el ingreso de carros fúnebres, féretros y personas visitantes por motivos fúnebres hasta que se reglamente formalmente el procedimiento.
Así mismo, si un interno pierde un familiar directo, los directores deberán evaluar la posibilidad de salida siguiendo el artículo 139 de la Ley 65 de 1993, y siempre bajo condiciones estrictas de seguridad, logística y legalidad.
El documento dice :
En atención a las diferentes novedades del orden público las cuales se han venido presentando en las puertas de ingreso u alrededores de los ERON (Establecimiento de Reclusión del Orden Nacional) adscritos al INPEC en razón al acompañamiento del personal externo y familiares de féretro la cual con autorización de los directores de los ERON han sido ingresado al penal para atender las honras fúnebres que llevará a cabo el privado de la libertad con su familiar fallecido. Por ende, esta Dirección General con el fin de preservar el orden, la seguridad y el normal funcionamiento de los ERON ordenará lo siguiente:
1. Ningún establecimiento del orden nacional podrá autorizar el ingreso de carro fúnebre, féretro o personal visitante en atención al fallecimiento de familiar de cualquier privado de la libertad, mientras se reglamenta el procedimiento o guía para esta situación.
2. En atención a los casos de fallecimiento del familiar del privado de la libertad los directores de ERON conforme a la competencia dada en el permiso excepcional preceptuado en el artículo 139 de la ley 65 de 1993; deberán evaluar las condiciones legales, de logística y de seguridad establecidas por la salida del privado de la libertad cumpliendo con lo escrito en la norma expuesta.
3. Estas instrucciones se mantendrán hasta nueva orden o disposiciones procedimentales que se comuniquen.
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