Última hora

¿Quiénes pueden salir 6 meses de las cárceles?

El 22 de marzo el Inpec declaró el estado de emergencia penitenciaria y carcelaria de los establecimientos de reclusión a nivel Nacional debido a la crisis de salud dentro de estos.

Organizaciones, sindicatos, el Inpec y los mismos reclusos pedían que el índice de hacinamiento en las cárceles desminuyera dejando en libertad a las personas que cumplen el tiempo que la ley estipula para ser beneficiada con la libertad.

El martes 14 de abril el presidente dio a conocer un decreto para mitigar el riesgo de contagio de los presos más vulnerables, pero ¿este decreto funciona?


Algunos de los puntos
  • El decreto no es para que los detenidos queden en libertad, se llama prisión domiciliaria transitoria y dura 6 meses, es decir quienes cuplan con los requisitos pueden estar 6 meses con medida en su lugar de residencia.

  • Quienes den positivo para Covid 19 no pueden ir a sus residencias hasta que un médico lo autorice, será trasladado a un centro de salud que se disponga para ellos y se le brindará el tratamiento.

  • Usted tiene que cumplir principalmente con dos cosas; que el delito no esté dentro de las excepciones del decreto y segundo que el detenido cumpla con alguno de los requisitos de este mismo decreto.

  • Esta medida de prisión domiciliaria transitoria no solo aplica para personas condenadas si no para personas que aún están siendo investigadas


Los requisitos son
1. Mayores de 60 años

2. Madres gestantes o madres de niños menores de 3 años

3. Personas con enfermedades certificadas en el decreto, con historia clínica y certificado médico

4. Personas con movilidad reducida

5. Personas condenadas o sindicados de delitos culposos

6. Quienes hayan cumplido el 40% de la pena

Como prohibiciones para pedir esta medida domiciliaria transitoria se destaca que no se aplica bajo ninguna circunstancias en los delitos de extorsión, concierto para delinquir, concierto para delinquir agravado, homicidio simple doloso, homicidio agravado, tráfico de estupefacientes, porte de arma agravado, porte de arma de uso restringido, celebración indebida de contratos, prevaricato por acción, delitos cometidos contra menores y otros 60 delitos más. (al final de la nota están todos los delitos).


Q’hubo tomó varias reacciones y esto fue lo que nos dijeron
  • La directora Regional Eje Cafetero del Inpec, Claribel Idrobo Morales, adujo que la única persona autorizada para dar declaraciones frente al decreto es la ministra del Interior y de Justicia, según órdenes recibidas. Por otro lado se supo que en horas de la noche directores de cárceles y el Ministerio se reunirán para aclarar varios puntos de este decreto.

  • La personera de Pereira, Sandra Lorena Cárdenas, dijo que ellos van a estar siempre pendiente y acompañando al Inpec en esta tarea. Sin embargo adujo que este decreto tiene muchas restricciones y el número de personas que tal vez pensaron que se iba a beneficiar se va a reducir bastante; dice que esta no es una medida que permita disminuir el hacinamiento; hay un exceso de excepciones, se esperaba que por ejemplo los adultos mayores quienes tienen más riesgo de contagio se acogieran a esta medida, pero por la cantidad de delitos no va a ser posible. 

  • El presidente de la Unión de Trabajadores Penitenciarios, Pedro Vargas, dice que el decreto no cumple con las expectativas de las medidas carcelarias, pues las personas que pueden acogerse a la medida domiciliaria transitoria no se rebaja ni el 1% del hacinamiento, son paños de agua tibia que no dan solución. Por otro lado dijo que el director general del Inpec mandó a investigar a los funcionarios que están saliendo a los medios a dar a conocer la realidad que hay dentro de esta Institución. A lo que Vargas dice que le da la bienvenida al director a una institución con sindicato.

  • El vicepresidente de la fundación ‘Juan David Pineda Cardona, para la defensa de la población carcelaria y los prisioneros políticos’, Julio Arenas Rojas, dice que este decreto presenta una serie de contradicciones graves que va a limitar que sean beneficiadas un gran número de personas, lo que establece este decreto es una especie de muro de contención para que los internos accedan a esos beneficios. Esto va a generar que por parte de los abogados defensores se generen tutelas que van a llegar a los jueces y a las cortes, porque en el fondo, que es lo que prima, ¿el derecho a la vida y a la salud o las restricciones del decreto en una emergencia económica y social? Por último dice que ese decreto es insuficiente y no tiene el alcance que se le exige al Ministerio de Justicia. 

  • Los abogados de la Firma Arango & Machado Abogados Asociados aducen que en Colombia tenemos un hacinamiento del 54%, con una sobrepoblación de 44000 personas privadas de la libertad, la llegada tardía de el decreto 546 del 2020 que durante los últimos días ha sido tan esperado solo deja un sinsabor por la cantidad de exclusiones, no se evidencia favorabilidad de los derechos y garantías constitucionales, no reduce un porcentaje mínimo de las personas privadas de la libertad, por el contrario suma el riesgo de contagio ya que el Inpec no cuenta con la logística necesaria para garantizar la salud y bienestar no solo de los internos si no también de los funcionarios.

Delitos

  • Homicidio simple doloso, homicidio agravado, feminicidio, lesiones personales con pérdida anatómica o funcional, lesiones con agentes químicos, genocidio, apología al genocidio o delitos contrarios al derecho internacional humanitario; desaparición forzada simple o agravada, secuestro extorsivo, simple o agravado, apoderamiento o desvío de aeronaves.


  • Tortura, tortura agravada, tráfico de migrantes, trata de personas, desplazamiento forzado, desplazamiento forzado agravado, constreñimiento ilegal por gao, amenazas contra defensores y servidores públicos, delitos sexuales, delitos en contra de menores de edad.


  • Hurto calificado y hurto agravado; violencia intrafamiliar, abigeato con violencia, extorsión, corrupción privada, hurto por medios informáticos, captación masiva y habitual de recursos, enriquecimiento ilícito de particulares, contrabando agravado, favorecimiento y facilitación del contrabando apoderamiento de hidrocarburos.


  • Concierto para delinquir, asesoramiento a GDO y GAO, entrenamiento para actividades ilícitas, terrorismo en todas sus modalidades, lavado de activos, financiación del terrorismo, amenazas agravadas, elementos o sustancias peligrosas.


  • Fabricación porte o tenencia de armas de fuego o elemento de uso privativo, fabricación porte o tenencia de armas, delitos relacionados con minas antipersonales, delitos asociados al narcotráfico, delitos contra la seguridad alimentaria.


  • Delitos contra la administración pública, delitos contra la administración de justicia ( falso testimonio soborno, soborno en la actuación penal, amenazas a testigo, espionaje y rebelión – receptación agravada, delitos contra la seguridad alimentaria, cuando la persona haga parte de un GAO o un GDO, cuando exista una condena por delito doloso dentro de los 5 años anteriores.

  • Delitos de lesa humanidad, conductas relacionadas con el conflicto justicia transicional.

No hay comentarios